PREÁMBULO
La Institución Pública en Panamá que está facultada para fiscalizar a los Medios de Comunicación Social Panameños era la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social, que estuvo adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia (Ministerio del Interior) de la República de Panamá, y que a su vez tenia una Junta Nacional de Censura, tales facultades han sido delegadas actualmente a la Dirección Nacional de Comunicación del Ministerio de la Presidencia.
A su vez existen otras facultades que son competencia de la Autoridad Nacional Reguladora de los Servicios Públicos (ASEP), tal como el otorgamiento de las frecuencias de Radio y Televisión, y además la misma Autoridad aprobó el Acuerdo de Autorregulación de los Medios de Comunicación Social en Panamá.
Es además el Ministerio de Comercio e Industria quien está facultado para aprobar la licencia comercial de las Empresas de Prensa, Radio y Televisión.
Es además el Ministerio de Comercio e Industria quien está facultado para aprobar la licencia comercial de las Empresas de Prensa, Radio y Televisión.
Esencialmente para ejercer el periodismo en el país hay que tener una titulación académica, pero también existen muchos periodistas empíricos en Panamá. En este sentido la ley establecía el otorgamiento de la Idoneidad de Periodista para los que acreditaran un título académico de Ciencias de la Comunicación Social, y para los que demostraran el ejercicio continuo de 5 años en un Medio de Comunicación, pero esta disposición legal (Idoneidad) fue derogada después de muchos años de debate gremial en Panamá. Sin embargo en la práctica el ejercicio del periodismo no tiene limitaciones de carácter académico, toda vez que la Constitución garantiza la Libertad de Expresión para todo los Ciudadanos.
Datos históricos
El Constitucional del Istmo (inaugura época de orden y institucionalidad); Comercio-Libre (órgano de Los Amigos del País de tendencia librecambista)
Muchos informativos de aquellos tiempos se caracterizaron por resaltar la sátira
Entre ellos:
Mientras que la Constitución y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, suscrita por Panamá, establecen el derecho a la libre expresión, hay normas que ponen restricciones a los comunicadores sociales a la hora de realizar su labor de informar.
El artículo 37 establece que toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra o por cualquier medio, sin censura previa, salvo las responsabilidades ulteriores cuando se afecte la reputación u honra, la seguridad social o el orden público.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) prescribe que toda persona tiene derecho a la libre emisión de su pensamiento, que comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole"

Diversos artículos niegan el acceso de los periodistas a expedientes judiciales por razones de presunción de inocencia o minoridad (art. 2067, 2099a, 817 - No.7)
Se prohibe publicar fotografías de personas, aún en lugar público, excepto cuando se haga con fines noticiosos, de interés público o cultural (art. 577).
Con base en el artículo 33 de la Constitución se faculta a diversos altos funcionarios a sancionar sin juicio previo a quien les falte el respeto ( vgr. art. 386 del Código Judicial, 45 y 827 del Código Administrativo, 307 del Código Penal).
Requiere para el ejercicio de periodismo el ser panameño y contar con idoneidad. La misma ley contempla el acceso a la información por periodistas y la colaboración que se les debe dispensar.
El artículo 11 prevé la obligación de publicar las réplicas en el mismo lugar y prominencia.
Garantiza el acceso de información pública a todo ciudadano.
Los artículos 172 y 173 del Código Penal establecen penas de 18 a 24 meses de prisión por calumnia (imputación de un delito a un tercero) y de 12 a 18 meses por injuria (ofensa) respectivamente.
Esta responsabilidad es adicional a la sanción civil de reparación de daños y perjuicios.
La entidad se encarga de autorizar, clasificar y prohibir películas, espectáculos, publicaciones, transmisiones radiales y televisadas.
El artículo 177 exige el registro previo de fichas técnicas antes de la publicación de encuestas electorales (V. art 179 ibidem).
Datos históricos
La historia del
periodismo inicia con la importación de la primera imprenta a Panamá; traída
desde Jamaica en 1821 por José María Goytía. En marzo, del mismo año, empieza a
publicarse el periódico La Miscelánea.Algunos otras
publicaciones de corte informativo fueron:La Gaceta del
Gobierno Independiente de Panamá.
La Gaceta Oficial del Departamento del Istmo (el más importante entre 1821 y 1831);El Cometa del Istmo (roussoniano y racionalista);El Fiscal y la Ley (de espíritu legalista y civil);El Gran Círculo Istmo (el primero con una expresión política definida); La Unión (surgido en momentos de crisis política);
La Gaceta Oficial del Departamento del Istmo (el más importante entre 1821 y 1831);El Cometa del Istmo (roussoniano y racionalista);El Fiscal y la Ley (de espíritu legalista y civil);El Gran Círculo Istmo (el primero con una expresión política definida); La Unión (surgido en momentos de crisis política);
El Constitucional del Istmo (inaugura época de orden y institucionalidad); Comercio-Libre (órgano de Los Amigos del País de tendencia librecambista)
Muchos informativos de aquellos tiempos se caracterizaron por resaltar la sátira
Entre ellos:
- El Mono Político (de espíritu satírico)
- La Raposa Ladina (competidor del anterior)
- La Mona Política (sucesor de su homónimo)
- Los periódicos de esta época tenían formato de pequeño tabloide y fueron muy raros los que lograron circular durante un año o más.
Marco Legal del Ejercicio del Periodismo
Mientras que la Constitución y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, suscrita por Panamá, establecen el derecho a la libre expresión, hay normas que ponen restricciones a los comunicadores sociales a la hora de realizar su labor de informar.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) prescribe que toda persona tiene derecho a la libre emisión de su pensamiento, que comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole"

Diversos artículos niegan el acceso de los periodistas a expedientes judiciales por razones de presunción de inocencia o minoridad (art. 2067, 2099a, 817 - No.7)
Se prohibe publicar fotografías de personas, aún en lugar público, excepto cuando se haga con fines noticiosos, de interés público o cultural (art. 577).
Con base en el artículo 33 de la Constitución se faculta a diversos altos funcionarios a sancionar sin juicio previo a quien les falte el respeto ( vgr. art. 386 del Código Judicial, 45 y 827 del Código Administrativo, 307 del Código Penal).
Requiere para el ejercicio de periodismo el ser panameño y contar con idoneidad. La misma ley contempla el acceso a la información por periodistas y la colaboración que se les debe dispensar.
El artículo 11 prevé la obligación de publicar las réplicas en el mismo lugar y prominencia.
Garantiza el acceso de información pública a todo ciudadano.
Los artículos 172 y 173 del Código Penal establecen penas de 18 a 24 meses de prisión por calumnia (imputación de un delito a un tercero) y de 12 a 18 meses por injuria (ofensa) respectivamente.
Esta responsabilidad es adicional a la sanción civil de reparación de daños y perjuicios.
La entidad se encarga de autorizar, clasificar y prohibir películas, espectáculos, publicaciones, transmisiones radiales y televisadas.
El artículo 177 exige el registro previo de fichas técnicas antes de la publicación de encuestas electorales (V. art 179 ibidem).
Televisoras de importancia en Panamá
Televisora Nacional TVN Canal 2:
Durante mucho tiempo fue la Televisión del Estado, con cierto enfoque comercial, pero de mucho apoyo al régimen militar, pero después de la invasión norteamericana el ex Presidente Guillermo Endara (1989-1994) inició su privatización, siendo adquirida por un conjunto de empresarios vinculados al mundo financiero y al nuevo gobierno de la Alianza Democrática (dirigida por el Panameñismo).
Actualmente esta empresa periodística es dirigida por el empresario Pedro Díaz (de la Familia Díaz), que está vinculado políticamente a los liberales, y que mantuvo cierto apoyo al gobierno de Mireya Moscoso (Panameñista) durante su administración 1999-2004.
Telémetro Canal 13
Es parte del Grupo MEDCOM. Es una Televisora privada y de enfoque comercial. Su accionista mayoritario es Nicolás González Revilla (de la Familia González Revilla), quien fuera Secretario General del Partido Revolucionario Democrático (PRD) en los años 80, y que a su vez es primo del ex Presidente Dr. Ernesto Pérez Balladares, de la administración PRD (1994-1999), y él cual es también accionista de esta empresa.A pesar de su vínculo con el PRD y con el gobierno militar, se distancia poco después del General Noriega con un papel editorial e informativo crítico del régimen militar durante la crisis política, mostrando las escenas de las protestas y de la represión policial.
RPC Canal 4
Es parte del Grupo MEDCOM, que surge de una fusión comercial con el anterior canal televisivo mencionado. Esta es la primera Televisora fundada en el país, a mediados del siglo XX, y es una empresa privada de un enfoque comercial, que a su vez mantiene la frecuencia en FM de RPC Radio.Sus accionistas mayoritarios son los hermanos Fernando y Carlos Eleta Almarán (de la Familia Eleta), quienes a su vez mantuvieron fuertes vínculos con el gobierno militar, y a su vez Carlos Eleta Almarán fue Presidente del Partido Laborista PALA (centrista), ex aliado del PRD.
Diarios de Importancia en Panamá:
www.prensa.com
http://laestrella.com.pa/
www.panamaamerica.com.pa
http://www.critica.com.pa/
http://elsiglo.com.ve/
¿Por qué la objetividad fue desplazada por la opinión de periodistas?
Artículo por Jesús Morales
Es común en los últimos años ver a presentadores de los noticieros de televisión opinar sobre todo, analizar, comentar, cuestionar de forma subjetiva a sus invitados e interpretar los hechos noticiosos, enfatizando en su forma de pensar y actuar sobre cada situación que supuestamente informan.
Esta mala práctica contradice la formación académica que recibimos en las facultades de comunicación de la Universidad, donde se reitera que el periodista debe ser objetivo, exponer todas las partes de las noticias sin emitir juicios personales, ya que la audiencia merece respeto y es quien en base a los hechos transmitidos la que producirá sus propios juicios.
Es cierto que los periodistas jugamos un papel fiscalizador de la cosa pública y somos defensores de las causas justas, pero esto no debe dar pie para entender que somos jueces dentro de un espacio de noticias o somos los dueños de la verdad absoluta y todos deben pensar como nosotros ya que somos el cuarto poder.
Apelo a regresar al periodismo objetivo, cuestionador con argumentos, imparcial y que respete a la audiencia sobre todo, ya que si le ofrecemos como medio serio todos los elementos de las noticias, podrá llegar a sus propias conclusiones sin apasionamientos innecesarios de los periodistas que yo denomino "opinólogos", que dicen saber de todo, pero al final no saben de nada.